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Transporte

El planteamiento de cobertura tiene una doble posibilidad que debe escoger el Asegurado en función de sus necesidades de seguro:

  • Condiciones generales de transporte
  • Condiciones amplias, o Todo Riesgo de Transporte

Esta alternativa puede aplicarse a cualquier medio de transporte: marítimo, aéreo o terrestre.

Como resumen se recogen las causas de riesgo genéricas de cada modalidad en la relación siguiente:

CONDICIONES GENERALES
La Compañía asegura la destrucción, daños materiales y desaparición de los objetos asegurados, debidos a cualquiera de los siguientes accidentes o sus consecuencias, propios del medio de transporte, tales como: incendio, rayo, hundimiento de puentes, de caminos, muros de contención u otras construcciones, colisión con otros vehículos, o choque contra objetos fijos, alcance de trenes o locomotoras en pasos a nivel, vuelcos completos del vehículo, caída al agua o a un precipicio y demás accidentes debidos a caso fortuito y de fuerza mayor.

La Compañía responde, asimismo, del robo en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado y perpetrado en forma tal que resultaren gravemente amenazadas la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el vehículo porteador.

La Compañía reembolsará, además, los gastos de salvamento y los extraordinarios de descarga, de almacenaje, de carga y de reexpedición que hubieran sido necesarios o convenientes para evitar o atenuar un perjuicio que sea consecuencia de un accidente cubierto.

CONDICIONES TODO RIESGO
Condiciones generales, más:

  • Caída de bultos durante la carga y/o descarga
  • Falta de entrega de bultos enteros (robo, extravío)
  • Robo parcial del contenido, rotura y derrames.
  • Mojadura por agua dulce (lluvia), en camión cerrado.
  • Oxidación
  • Rotura de mercancías frágiles
  • Rotura de maquinaria y accesorios.
  • Derrame de líquidos, grasas y polvos.
  • Robo de objetos y mercancías de valor.
  • Podredumbre por paralización del aparato frigorífico.
  • Influencia de olor.
  • Estancia en almacén, aduana, depósito y almacén a almacén.
  • Garantía complementaria (Gastos perito)
  • Condiciones Generales, más Adicionales, más Específicas y Especiales, y en general todo riesgo de pérdida y daño físico por causa externa, fortuita, accidental e imprevisible.

VALORACION
VALOR CIF = VALOR DE LA MERCANCIA FRANCO FABRICA + EMBALAJE +
GASTOS PARA LA ENTREGA FOB -Transporte hasta el puerto -Almacenaje -Carga en el buque -Aduana + FLETE MARITIMO + GASTOS DE SEGURO

INCOTERMS –NOTAS-.

SUGERENCIAS PARA LOS IMPORTADORES
Compre FOB o COSTE Y FLETE (C&F) y contrate sus seguros en España.

SUGERENCIAS PARA LOS EXPORTADORES
Venda CIF y contrate sus seguros en España

VENTAJAS DE LAS CLAUSULAS CIF PARA EL EXPORTADOR ESPAÑOL
Los inconvenientes que la cláusula CIF presenta para el importador, se convierten lógicamente en ventajas para el exportador español que vende CIF.

Si el exportador no ha sido pagado antes de la expedición, tiene gran interés en asegurar sus mercancías en España a condiciones convenidas por él mismo, cerca de un Asegurador que conoce.

Si el comprador extranjero desea tener una garantía en moneda extranjera, o que las averías sean pagadas en el país de destino, nuestra Compañía podrá casi siempre dar satisfacción a esta demanda.

El seguro en España presenta también, para el destinatario de la mercancía en el extranjero, la gran ventaja que un reemplazo de la mercancía podrá ser preparada inmediatamente y expendida sin que él tenga necesidad de preocuparse de eventuales dificultades de transferencias.

DESVENTAJAS DE LAS CLAUSULAS CIF PARA EL IMPORTADOR ESPAÑOL
En muchos casos, el seguro contratado por el vendedor no cubre el viaje complementario terrestre desde el puerto de desembarque hasta el domicilio.

El importador español, por lo tanto,  debe contratar tal riesgo y, en tal caso, se encuentra con la dificultad de que los Aseguradores solamente conceden, en general, para estos viajes complementarios una garantía restringida (C Generales) pues de lo contrario, los Aseguradores correrían con el riesgo de tener que satisfacer unas averías ocurridas antes de que la mercancía hubiera sido desembarcada del buque.

El importador español no puede fijar por sí mismo la extensión de la garantía y escoger el Asegurador que le conviene. En este aspecto queda completamente a resultas de la sagacidad y de la prudencia de su proveedor.

En caso de avería, depende de nuevo de los buenos oficios del vendedor si no quiere tener la necesidad de negociar con un Asegurador desconocido por él.

Las prescripciones en materia de cambio y de “clearing” pueden ocasionar dificultades para que el Asegurador extranjero indemnice de los daños y/o pérdidas al importador español.

  Documento Microsoft Word Cuestionario Transporte

  Una vez impreso el cuestionario, cumpliméntelo, fírmelo y envíelo a Unibrok mediante:
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93 487 92 00 o mediante nuestro formulario de contacto.

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