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Seguros Financieros / Patrimoniales

Caución

Garantiza a un tercero (Asegurado-beneficiario) el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Tomador de la póliza.

El Tomador de la póliza deberá justificar la garantía exigida mediante la presentación al Asegurado del “Certificado de Seguro de Caución”, que es el documento que acredita la garantía.

¿Cómo actúa?: En caso de incumplimiento de contrato, el Asegurado ejecutará la garantía y el Asegurador deberá indemnizar.

Ventajas del Seguro de Caución:

  • Coste inferior al de los avales bancarios
  • No se inmovilizan recursos que el Banco si retiene.
  • No consta como riesgo en el Banco de España, lo cual permite disponer de líneas de crédito en Bancos.

Tipos de garantías:

  • Licitación, o fianza provisional, para mantenimiento de una oferta.
  • Ejecución, o fianza definitiva, para cumplimiento de un contrato.
  • Acopio de materiales, por el que se garantiza que el material se incorporará a la obra.
  • Retenciones, son las garantías que sustituyen las retenciones contempladas en las certificaciones de obra.
  • Fianzas ante la Administración por desarrollo de actividades (Agencias de viajes, juego, comercialización de mercancías subvencionadas, Aduanas, Fianzas judiciales,…)
  • Fianzas privadas, son las garantías exigidas en contratos entre empresas.
  • Fianzas por las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas. Esta modalidad, que es obligatoria, se denomina “Seguro de Afianzamiento” y es una variedad del seguro de Caución.

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  Documento Microsoft Word Cuestionario Caución

  Una vez impreso el cuestionario, cumpliméntelo, fírmelo y envíelo a Unibrok mediante:
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93 487 92 00 o mediante nuestro formulario de contacto.

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